Cuando un trabajador está de baja médica y agota los 545 días, la empresa da de baja el trabajador. Esa baja de la empresa no constituye, o no debe constituir, una extinción de la relación laboral. El trabajador sigue estando en situación incapacidad temporal por «demora en la calificación», y por lo tanto sigue unido a la empresa, aunque ésta no deba cotizar por él.
Tras este periodo de demora en la calificación pueden ocurrir dos cosas:
- Que el INSS no estime que el trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, en cuyo caso deberá incorporarse a su puesto de trabajo.
- Que el INSS establezca que el trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Permanente(IP).
Las empresas, en ocasiones, tras finalizar el periodo de 545 días de baja médica entregan un finiquito al trabajador recogiéndose en él las vacaciones generadas hasta el día de ese finiquito. Pero ¿qué ocurre con las vacaciones generadas desde ese día hasta el día que se emite la resolución sobre la Incapacidad Permanente? Es decir, ¿qué ocurre con las vacaciones generadas por el trabajador tras esos 545 días?
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 06/04/2022 (STSJNA 189/2022) resuelve este asunto que afecta a muchos trabajadores y que os explico a continuación.
Hechos
- El trabajador estuvo en situación de IT desde el 01/07/2018 al 28/09/2018. El 10/11/2018 inició un nuevo proceso de IT por recaída del anterior.
- El INSS inició un expediente de incapacidad permanente (IP), tras lo cual acordó la demorade la calificación.
- Por resolución de 21/09/2020 el INSS declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total (IPT) con efectos económicos del 01/09/2020.
- La empresa no abonó al trabajador la compensación por las vacaciones no disfrutadas hasta la extinción del contrato, es decir, hasta el 01/09/2020.
- El Juzgado de lo Social Nº1 de Pamplona da la razón al trabajador y la empresa recurre al considerar que, agotados los 545 días de duración máxima de la IT, cesa la obligación empresarial de cotizar y ésta no tiene obligación alguna respecto del trabajador, no generándose derecho alguno a vacaciones o a su liquidación.
Argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
El TSJ de Navarra indica que la liquidación de las vacaciones devengadas y no disfrutadas ha de tener lugar, según el artículo 147 LGSS, “a la finalización de la relación laboral”. La baja en Seguridad Social tras el agotamiento del periodo de 545 días del proceso de IT es una situación extraordinaria que se da para cumplir los arts.169 y 170 LGSS, no suponiendo en ningún caso una extinción de la relación laboral.
El art. 38.3 ET establece que las vacaciones que coincidiesen con un período de IT no derivado de circunstancias relativas a maternidad o embarazo, se podrán disfrutar “una vez finalice su incapacidad y siempre que no hubiesen transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hubiesen originado”.
Por lo que, hay que diferenciar dos momentos diferente: el momento en que la empresa da de baja al trabajador por agotamiento de los 545 días de IT y el momento de la declaración de incapacidad permanente, es decir, el momento de finalización de la relación laboral. A continuación observaremos que los efectos de ambos momentos son diferentes.
Solución
Cuando se produzca una «demora en la calificación» de la incapacidad permanente, el trabajador devengará vacaciones por los días que van desde el agotamiento de los 545 días hasta hasta la declaración de incapacidad permanente o hasta el alta médica en caso de que no se acuerde la IP. En este caso la empresa deberá liquidar las vacaciones vacaciones devengadas y no disfrutadas en el caso de que el trabajador sea declarado en situación de Incapacidad Permanente o dejarlas disfrutar al trabajador en caso contrario.
Es decir, será el momento de la declaración de incapacidad permanente el momento en que la empresa debe liquidar las vacaciones y no cualquier otro momento anterio.
Si desea realizar una consulta sobre este tipo de temas puede enviar un email a silvia.gambarte@icam.es o llamar al 666520682
2 comentarios en «Vacaciones devengadas y no disfrutadas tras 545 días de Incapacidad Temporal.»
Buenas noches, el dia 11-11-2024 termine baja temporal de los 18 meses.( 540 dias). Inicie un expediente de incapacidad permanente. El cual tramite en Sedaceros n.11 eldia 14-11-2024. Me contestaron del INSS. Su prestacion de incapacidad temporal ha sido aprobada. Esto fue el 21-11-2024. a las 9 horas. y a las 13:32 horas. recibo otro mensaje donde me dicen: Tiene cita para inspeccion medica del INSS el 28-11-2024 a las 9:00 h. En calle lopez de Hoyos n.169 Madrid. Antes el viernes 22-11-2024 firme un DOCUMENTO DE SALDO Y FINIQUITO. Donde pone en concepto: Complemento IT paga extra 1819,62 euros. Prestaciones IT 186,80 euros. Complementos IT 9,50 euros. Retencion a cta IRPF 40,32 euros. Descuento seguridad social 16,12 euros. Total liquido a percibir: 1959,48 euros. Los cuales firme en el documento RECIBI pero aun no estan ingresados en mi cuenta. A fecha de hoy 25-11-2024 . Con esto quiero decir que no me han finiquitado las vacaciones que no he disfrutado al estar de baja temporal desde el 11-05-2023. Quisiera saber si esto es normal o se puede reclamar el impago o si me readmitiesen de nuevo en la empresa tendria derecho a disfrutarlas. Sin mas que decir Un Saudo : GERARDO
Las vacaciones deben de abonartelas. Te recomeniendo que acudas a una abogada laboralista porque como no las reclames puedes perderlas.
Un saludo,